¿En que consiste este producto?
Diseñamos un producto para proteger tu rentabilidad ante fenómenos meteorológicos adversos, ya seas productor agrícola, arrendatario de campo, o integres una cooperativa agrícola o pool de siembra.
Principales coberturas
Se cubren los daños causados a la planta a consecuencia de granizo exclusivamente. El cultivo puede asegurarse aún antes de sembrar, contando con cobertura desde la emergencia del cultivo.
Se cubren los daños a la plantación asegurada a consecuen- cia del fuego, por cualquier causa. La suma asegurada será del 50% u 80% a la correspondiente para la cobertura granizo (según la ubicación del riesgo y del cultivo).
Contempla los gastos ocasionados por la resiembra hasta un 20% de la suma asegurada, más la merma de rinde por retraso en la fecha de siembra.
Ante un siniestro acontecido en una etapa avanzada del cultivo, se podrá optar por la liquidación del daño tasado por el 100% de la suma asegurada para la cobertura de granizo, disponiendo libremente del lote.
Ampara los daños derivados de incendios que afecten el rastrojo acumulado en la superficie.
Opciones de contratación
- Valor fijo en pesos o dólares.
- Quintales fijos por hectáreas.
Modalidades de pago
- Pagaré
- Cheque.
- Tarjetas de créditos agropecuarias.
- Canje de granos: entrega de granos en acopios o directo en puerto con importantes beneficios impositivos, operativos y financieros.
TAMBIEN PODES AMPLIARLA
Cubre la falta de éxito en la emergencia del cultivo causada por sellado o encostramiento.
Contempla los gastos ocasionados por la resiembra hasta un 40% de la suma asegurada.
Contempla los gastos ocasionados por la resiembra hasta un 60% de la suma asegurada.
Permite adelantar el inicio de cobertura plena para Maíz desde V4 y Soja desde V4 o R1
Se cubren los daños producidos por vientos intensos, que incidan sobre las plantas, provocando quebrado, vuelco irreversible y/o desgrane de éstas.
Se cubre el perjuicio económico directamente
atribuible al retraso de la cosecha por inconsistencia del terreno, derivada del exceso de lluvias.
Se cubren los daños al cultivo cuando, como consecuencia de temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua, se produzca malformación del grano durante el llenado y la esterilidad en la floración. Se excluyen los daños que afecten la calidad del producto.
Las coberturas que amparan este riesgo,
son las siguientes:
· Heladas tardías para cultivos de fina y heladas
tempranas para cultivos de gruesa. · Heladas tardías en girasol.
· Heladas tardías en maíz de primera
(muerte de la planta).